SENTENCIA T- 701 DE 2008

CORTE CONSTITUCIONAL

 

La Corte Constitucional reiteró la protección constitucional reforzada que se aplica a los discapacitados físicos o mentales y a las personas de la tercera edad en la sentencia T- 701 de 2008.

 

Por tanto, cuando una persona acude a las JUNTAS REGIONAL Y NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, es necesario que se tenga en cuenta que sus dictámenes no constituyen actos administrativos y, en consecuencia, la solución definitiva de las controversias que se susciten en torno a los mismos, está a cargo de la justicia laboral ordinaria

 

Únicamente procede la acción de tutela, explicó la Corte, como mecanismo transitorio, si se prueba en cada caso la idoneidad del trámite ordinario y la existencia de un perjuicio irremediable. Esto significa que la junta de calificación de invalidez debe justificar técnicamente cada uno de los resultados de su experticio y no solo escoger arbitrariamente uno de los soportes que se le aporten e imponer sin justificación su criterio a las partes. Sentencia T-701 de 2008

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