SENTENCIA T- 647 DE 2008

CORTE CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional en la referida providencia se pronunció en relación con la población desplazada y precisó, entre otros:

 

1.      Que la condición de desplazado se adquiere por una situación de hecho y no se deriva del registro efectuado por la red de solidaridad social.

2.      No obstante lo anterior, la negativa injustificada de inscripción en el registro es una actuación que, por sí misma, constituye un atentado contra los derechos fundamentales de los desplazados.

3.      Se presume la buena fe del desplazado y por tanto, se invierte la carga de la prueba de tal forma que son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado.

4.      Una persona desplazada puede hacer uso de la acción de tutela considerando que no  conoce plenamente sus derechos ni el sistema institucional diseñado para proteger sus derechos; de ahí, que no se le pueda exigir a dicha persona que acuda a otros medios o mecanismos de defensa judicial. Sentencia T-647 de 2008

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