CORTE CONSTITUCIONAL
ASPECTOS PARA COMPRENDER LA NOCIÓN DE NECESIDAD, EMPLEADA PARA LA SOLICITUD DE AQUELLO NO INCLUIDO EN EL POS.
Para dar a entender el concepto de “necesidad” la Corte explicó el concepto “requerir”, y luego, realizo la precisión correspondiente. En efecto, “requerir” se concreta en los siguientes aspectos:
a) Que la falta del servicio médico vulnere o amenace los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere;
b) Que el servicio no pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio de salud y;
c) Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio al solicitante.
Por su parte, la noción de “necesidad” alude a que el interesado no puede costear directamente el servicio, ni está en condiciones de pagar las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del mismo se encuentra autorizada a cobrar (copagos y cuotas moderadoras), y adicionalmente, no puede acceder a lo ordenado por su médico tratante a través de otro plan distinto que lo beneficie. Sentencia T-262 de 2009