SENTENCIA C-174 DE 2009

CORTE CONSTITUCIONAL

 

LICENCIA DE PATERNIDAD CUANDO SOLO UNO DE LOS PADRES COTIZA AL SGSSS

 

La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “…cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre…”,  pertenecientes al inciso primero del artículo 1º. de la Ley 755 de 2002, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo -Ley María-.

 

Para la Corte, el artículo 1 de la Ley 755 de 2002 no distingue entre el beneficiario de cuatro (4) días de licencia remunerada y el beneficiario de ocho (8) días de la misma prestación; es decir, uno y otro deben haber cotizado durante las cien (100) semanas previas al reconocimiento de la licencia.

 

Por tanto, que la licencia de paternidad sólo sea concedida por un término de cuatro (4) días cuando la madre del recién nacido no esté cotizando al sistema de salud, conduce a una discriminación desproporcionada frente a la licencia de paternidad concedida por un término de ocho (8) días cuando la madre del recién nacido sea cotizante en salud. Sentencia C-174 de 2009

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