RESOLUCIÓN 3876 DE 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
 
Hasta el 15 de octubre de 2009, las entidades recobrantes podían presentar las sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgara la posibi­lidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social,  igualmente, aquellas sentencias de tutela sin copia auténtica, sin constancia de ejecutoria y, cuando las mismas no se hubieren radicado y el término de seis (6) meses establecido para el efecto hubiere vencido.
 
Mediante la Resolución 3876 de 2009, el plazo del 15 de octubre de 2009, se amplió, hasta el quince (15) de diciembre de 2008.
 
Lo anterior, significa que las sentencias de tutela que reúnan las características antes mencionadas, se tendrán como oportunamente presentadas, hasta el 15 de diciembre de 2008. Resolucion 3876 de 2009

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