DECRETO 2171 DE JUNIO DE 2009
SE SEÑALAN MEDIDAS APLICABLES A LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO Y DE PROPIEDAD PRIVADA UNIHABITACIONAL
El decreto 2171 determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, y establece las Buenas Prácticas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas. Estas medidas aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.
En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoría 1, 2 Y 3) de salud donde esté ubicada la piscina o estructura similar, supervisará el cumplimiento de lo señalado en los artículos 3° y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Las disposiciones señaladas en el decreto 2171 sobre las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapéuticos. Decreto 2171 de 2009