CONCEPTO JURÍDICO NO. 250105 DE 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
LICENCIA POR MATRIMONIO
Las licencias o permisos por matrimonio, deben ser determinados por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, y sí son pactados, el empleador debe otorgar estos permisos al trabajador. Así se indicó en el Concepto referido.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad laboral no establece norma específica sobre la licencia de matrimonio y, atendiendo al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 6 y artículo 108 ibídem, es obligación especial del patrono señalar en el reglamento de trabajo en qué condiciones se brindarán las licencias o permisos. Cuando no exista convención al respecto, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o  compensarse. Concepto 250105 de 2009

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