CONCEPTO 427 DE 2009

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

De acuerdo con el referido concepto, las Empresas Sociales del Estado, las Asociaciones de trabajadores y, las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, pueden ser socias de una ESP por acciones, conforme a la Ley 142 de 1994, aunque para este debe observarse el régimen
especial aplicable a cada tipo de persona jurídica.


Sobre la liquidación y transformación de las empresas industriales y comerciales de servicios públicos domiciliarios, se indicó que cuando la empresa a liquidarse voluntariamente sea una empresa de servicios públicos oficial del orden nacional, el régimen legal de la liquidación es el previsto en el Decreto-Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006.


Si dicha empresa es del orden territorial no existe régimen legal propio, no obstante en el concepto se indicó, “que el parágrafo primero del artículo 1 de la Ley 1105 de 2006 establece que las
entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan  suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 254 de
2000, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación”. Concepto 427 de 2009

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