MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Hasta el 15 de octubre de 2009, las entidades recobrantes podían presentar las sentencias de tutela que en la parte resolutiva no otorgara la posibilidad de recobro ante el Fosyga, la Nación o el Ministerio de la Protección Social, igualmente, aquellas sentencias de tutela sin copia auténtica, sin constancia de ejecutoria y, cuando las mismas no se hubieren radicado y el término de seis (6) meses establecido para el efecto hubiere vencido.
Mediante la Resolución 3876 de 2009, el plazo del 15 de octubre de 2009, se amplió, hasta el quince (15) de diciembre de 2008.
Lo anterior, significa que las sentencias de tutela que reúnan las características antes mencionadas, se tendrán como oportunamente presentadas, hasta el 15 de diciembre de 2008. Resolucion 3876 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
LICENCIA POR MATRIMONIO
Las licencias o permisos por matrimonio, deben ser determinados por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo, y sí son pactados, el empleador debe otorgar estos permisos al trabajador. Así se indicó en el Concepto referido.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la normatividad laboral no establece norma específica sobre la licencia de matrimonio y, atendiendo al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 6 y artículo 108 ibídem, es obligación especial del patrono señalar en el reglamento de trabajo en qué condiciones se brindarán las licencias o permisos. Cuando no exista convención al respecto, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse. Concepto 250105 de 2009