ACUERDO 5 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CONFORME A LA SENTENCIA T-760 DE 2008

De acuerdo con el Concepto referido, se fija el valor único por afiliado de la UPC-S plena, en un valor diario de $763,78, de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2009, independientemente del grupo etario del afiliado. Igualmente, a partir del 1º de octubre de 2009, se reconocerá una prima adicional del 11.47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de los departamentos de Ama­zonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. Se exceptúan de este valor de UPC anual las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villa­vicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia. ACUERDO 5 DE 2009 CRS

ACUERDO 4 DE SEPTIEMBRE 30 DE 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA T-760 DE 2008

Para dar cumplimiento al ordinal Vigésimo Primero de la Sentencia T-760 de 2008, la Comisión de Regulación en Salud, transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2009, dispuso que el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero (0) y los doce (12) años de edad, afiliada en el esquema de subsidios plenos y parciales, será el previsto por las normas vigentes para el Régimen Contributivo. ACUERDO 4 DE 2009 CRS

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