LEY 1348 DE 2009

SE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENAS” ADOPTADA EN WASHINGTON EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946, Y EL”PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENAS”, FIRMADA EN WASHINGTON, CON FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1946. HECHO EN WASHINGTON.

La Ley 1348 de 2009 aprueba el acuerdo referido e indica que el mismo obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. LEY 1348 DE 2009

LEY 1349 DE 2009

SE APRUEBA EL “ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAÍSES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE”, HECHO EN ROMA, EL QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).

La Ley 1349 aprueba el acuerdo referido e indica que el mismo obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. LEY 1349 DE 2009

DECRETO 2965 DE 2009

SE MODIFICA LO RELACIONADO CON LOS OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

Precisó el Decreto 2965 la definición de oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural para la población desplazada por la violencia, de tal forma, que deberán entenderse como las “entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes los departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social, los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos.

Igualmente podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación”.

Para la postulación de hogares de población desplazada por la violencia, las personas deben estar incluidas en el Registro Único de Población Desplazada. Decreto 2965 de 2009

DECRETO 2968 DE 2009

SE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARANCEL PARA LA LECHE ESTABLECIDO EN EL ARANCEL DE ADUANAS

Conforme al Decreto 2968 se establece un arancel de 98% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02. Este arancel tendrá vigencia por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha publicación en el Diario Oficia del Decreto 2968.

Precisó el Decreto, que el arancel no será aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias. Decreto 2968 de 2009

DECRETO 2809 DE 2009

SE REGLAMENTA EL ARTICULO 248 DE LA LEY 685 DE 2001

Mediante el Decreto 2809 se indica que los contratos especiales de concesión minera, cuy minuta será adoptada por el Ministerio de Minas y Energía, y que se suscriban sobre las áreas de reserva especial, deben contener los motivos que dieron lugar a la delimitación de dicha área.

De otra parte, en los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes, pero, si la cesión parcial supera el 51%, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los estudios geológico – mineros realizados en el área de reserva especial declarada, llevado a valor presente neto.

El Ministerio de Minas y Energía, acompañará a la comunidad o asociación minera, para ejecutar el contrato de concesión de minería especial con base en los estudios técnicos realizados, y adelantar la gestión ante las diferentes entidades del Estado para que acompañen el proyecto minero a ejecutar. Decreto-2809-de-2009

DECRET0 2811 DE 2009

SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY 1151 DE 2007

El Decreto 2811 aplica para las entidades estatales definidas en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 80 de 1993, las señaladas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y, las entidades públicas que se encuentren en proceso de liquidación, siempre que su aplicación no contravenga las normas especiales sobre disposición de bienes.

En este orden, el Decreto en cita norma lo relacionado con la formalización del titulo de propiedad de bienes inmuebles, el procedimiento para ésta formalización cuando se trata de inmuebles ocupados o no, poseídos o no, por las entidades y organismos del sector público. Decreto 2811 de 2009

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