SE ADICIONA Y ROBUSTECE LA LEY 679 DE 2001, DE LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA PORNOGRAFíA Y EL TURISMO SEXUAL CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
La Ley 1336 hace referencia, entre otros, a los siguientes aspectos:
1. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de hospedaje turístico.
2. Autorregulación de aerolíneas.
3. Competencia para exigir información.
4. Adhesión a los códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos.
5. Estrategias de sensibilización.
6. Promoción de las estrategias.
7. Extinción de dominio
8. Tipos penales de turismo sexual y almacenamiento e intercambio de pornografía infantil
9. Turismo sexual. Ley 1336 de 2009
SE PREVIENEN DAÑOS A LA SALUD DE LOS MENORES DE EDAD, LA POBLACIÓN NO FUMADORA Y SE ESTIPULAN POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO Y EL ABANDONO DE LA DEPENDENCIA DEL TABACO DEL FUMADOR Y SUS DERIVADOS
Mediante la Ley 1335 se pretende contribuir a garantizar el derecho a la salud, especialmente de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, a través de la regulación del consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados y, la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador. Igualmente, se establecen las sanciones para quienes contravengan la ley en cita.
Para efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, la ley prohíbe vender productos de tabaco a menores de edad y prevé que los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas Nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.
Dentro del Plan Nacional de Salud Pública, el Ministerio de la Protección Social debe diseñar e incorporar las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo. Ley 1335 de 2009
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO N. 020 DE 2009 SENADO – 285 DE 2009 CÁMARA “POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”
De acuerdo con el Proyecto de Acto Legislativo el artículo 49 de la Constitución Política se modificará, incluyendo especialmente lo relacionado con el consumo de sustancias psicotrópicas, así:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del
Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en esta ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Así mismo, el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y a favor de la recuperación de los adictos. Decreto 2645 de 2009
SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIO AL CIUDADANO
El sistema referido se crea como instancia coordinadora para la Administración Pública del Orden Nacional de las políticas, estrategias, programas, metodologías, mecanismos y actividades encaminados a fortalecer el servicio del ciudadano y se constituye como instancia de coordinación de la calidad y la excelencia en el servicio. Éste sistema se complementa y articula con los Sistemas de Control Interno, Desarrollo Administrativo, de Gestión de Calidad y con la política de racionalización de trámites.
El Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano se definió como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, herramientas y entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas, para generar estrategias tendientes a incrementar la confianza en el Estado y a mejorar la relación cotidiana entre el ciudadano y la Administración Pública. Decreto 2623 de 2009
SE ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se adopta la tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales. Si una enfermedad no figura en ésta tabla, pero se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad, para identificar:
“1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el
cual estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad”. Decreto 2566 de 2009
SE REGLAMENTA LA LIQUIDACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES
Para dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia emitirá una certificación, dentro de los quince (15) primeros días corrientes de los meses de enero y de julio de cada año; del interés promedio reconocido a los depósitos en cuentas de ahorro en dichos periodos.
Dicha Superintendencia solicitará a los establecimientos bancarios el reporte de la tasa de interés reconocida durante el semestre respectivo, a los depósitos en cuentas de ahorro con saldos hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y, tomará, las cinco (5) mayores tasas y calculará su promedio, a fin de emitir la certificación mencionada.
La tasa de rendimiento en cuentas de ahorro certificada por la Superintendencia Financiera será la aplicable para la liquidación de los rendimientos por intereses de depósitos judiciales y demás conceptos señalados en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, del semestre calendario inmediatamente siguiente al del periodo de reporte por parte de los establecimientos bancarios. Decreto 2560 de 2009
SE MODIFICA LA LEY 599 DE 2000
De acuerdo con la Ley 1309 tenemos, entre otros, lo siguiente:
- Se modifica el inciso 2° del artículo 83 de la ley 599 de 2000, de tal forma que el término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años.
- Se modifica el numeral 10 del artículo 104 de la ley 599 de 2000, asi:
“10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello”.
- Se modifica el numeral 4 del artículo 166 de la ley 599 de 2000- Circunstancias de Agravación Punitiva, así:
“4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes o miembros de una organización sindical legalmente reconocida, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles
o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia” .
- Se modifica el numeral 11 del articulo 170 de la ley 599 de 2000- Circunstancías de agravación punitiva, así:
“11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente
comunitario, miembro de una organización sindical legalmente reconocida,
política, étnica o religiosa o en razón de ello”. Ley 1309 de 2009
SE UNIFICAN NORMAS SOBRE AGENTES DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y GRUPOS DE CONTROL VIAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
La ley 1310 señala la actividad de agente de transito como una profesión que deberá recibir una formación académica integral. Respecto de la formación técnica, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, cumpliendo con el pénsum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para esta capacitación o la tecnológica se podrá contratar con Universidades Públicas.
De otra parte, precisó la ley 1310 que las distintas autoridades de tránsito, ejercerán sus funciones en el territorio de su jurisdicción, así: Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Ley 1310 de 2009