MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
LOS TRES PRIMEROS DÍAS DE INCAPACIDAD DEBEN SER ASUMIDOS POR EL EMPLEADOR
El Ministerio de la Protección precisó que es el respectivo empleador quien debe pagar las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el sector privado.
El pago de la incapacidad debe hacerse sobre las 2/3 partes del salario del trabajador, con la salvedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia C- 543 de 2007 de la Corte Constitucional, que el valor del subsidio por incapacidad temporal, no puede ser en ningún caso inferior al salario minino mensual legal vigente. Concepto 357560 de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SE PROMULGA ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Decreto 1772 promulga el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002. Este Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Ley 1180 del 31 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.858 del 31 de diciembre de 2007. Igualmente, la Corte Constitucional declaró exequibles tanto el Acuerdo como su Ley aprobatoria, mediante Sentencia número C-1156 del 26 de noviembre de 2008. Decreto 1772 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CUBRIMIENTO EN SALUD LUEGO DE FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL
El Ministerio de Protección Social recordó que una vez producida la desafiliación de la EPS como consecuencia de la finalización de la relación laboral, el afiliado tiene derecho al período de protección laboral así: si el afiliado acredita una afiliación continua de cinco (5) años en la misma EPS, ese período se extenderá por tres (3) meses, para la atención de las enfermedades que venían en tratamiento y aquellas derivadas de una urgencia.
Si el afiliado no acredita un período de afiliación continuo a la misma EPS por un período de cinco (5) años, el período de protección laboral será de treinta (30) días.
Es de anotar, que el período de protección laboral aludido es aplicable, siempre que el afiliado no pueda continuar afiliado como trabajador independiente una vez finalice su relación laboral. Concepto 153185 de 2008
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA CONCILIACIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS
Mediante el Decreto 1716 de 2009 se regula la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. En efecto, podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones públicas, por conducto de apoderado, los conflictos de carácter particular y de contenido económico que pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.
La petición de conciliación extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio Público (reparto) correspondiente. Decreto 1716 de 2009
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
EVENTO EN QUE EL JUEZ NO PUEDE AMONESTAR AL INTERROGADO
De conformidad con el artículo 33 de la Carta Política, las partes de un proceso de cualquier índole no están obligadas a aceptar que ellas o sus parientes más cercanos han cometido un delito. En este orden, el artículo 208, parcial, del Código de Procedimiento Civil, modificado por artículo 21 de la Ley 794 de 2003, debe entenderse en el sentido que el juez o magistrado no podrán amonestar al interrogado cuando se negare a contestar o diere respuestas evasivas en relación con hechos que impliquen responsabilidad penal, por cuanto quebrantaría el derecho de no autoincriminación. Concepto 4749 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CONSENSUALIDAD EN LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En relación con los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, precisó el Ministerio de la Protección que por expresa disposición del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, “Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo…”, aspecto que debería constar en el Reglamento Interno de Trabajo, teniendo en cuenta que el numeral 12 del artículo 108 del mismo Código Laboral, determina que dicho Reglamento, deberá contener “Orden jerárquico de los representantes del empleador, jefes de sección, capataces y vigilantes”.
En consecuencia, sí al momento de la elaboración del contrato de trabajo se omite dar el carácter de dirección, confianza o manejo al cargo, al proceder a elaborar una modificación en tal sentido, debe contarse con la aprobación de ambas partes por tener el contrato naturaleza consensual. Concepto 5044 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
La Circular 027 de 2009, hace referencia a la activación de los planes hospitalarios de emergencia y declaratoria de alerta verde. Esta Circular está dirigida a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades promotoras de salud y administradoras de riesgos profesionales.
Mediante dicha Circular, se definen un conjunto de lineamientos de carácter obligatorio para dichas entidades respecto, entre otros, a:
- La activación de los Planes de Contingencia para Riesgo Biológico y la declaración de Alerta Verde.
- Las acciones operativas mínimas que se deben implementar en virtud de la declaratoria de emergencia y avance a la Fase 5.
- La notificación de los casos sospechosos. Circular 27 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Con la Circular 023 de 2009, dirigida a los Ministerios de Transporte y de Relaciones Exteriores, Dirección General Marítima – DIMAR, Aeronáutica Civil de Colombia – AEROCIVIL, Superintendencia de Puertos y Transporte, y Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, se insta a la intensificación de las acciones de vigilancia y control relacionadas con el tránsito de personas provenientes de México y de los estados de California y Texas de los Estados Unidos de América, y se señalan las recomendaciones a aplicar.
Se advirtió además, que en todos los medios de transporte donde se identifique algún caso sospechoso se deberán implementar las medidas de control sanitario pertinentes. Circular 23 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante la Circular 024 de 2009, se solicita a las entidades territoriales iniciar la implantación de los planes territoriales de prevención y mitigación de la pandemia de influenza, y se señalan las acciones de máxima prioridad. Esta Circular está dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Directores y Secretarios Territoriales de Salud.
Dentro de las acciones se encuentran la difusión de estrategias de autocuidado y prevención, actividades de capacitación, estrategias de atención primaria, etc. Circular 24 de 2009