SE ESTABLECE RESTRICCIÓN AL EXPENDIO DE LICORES Y BEBIDAS EMBRIAGANTES, EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD
Señaló la Alcaldía Mayor de Bogotá en su Decreto 157 que el expendio de licores y bebidas embriagantes, en sitio, por licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, sólo se podrá entre las 10:00 A.M. y las 11:00 P.M., en las siguientes zonas:
- “Usaquén: De la carrera 6 a la Avenida carrera 7 entre calle 114 a la calle 123; De la Avenida carrera 7 a la carrera 18 entre Avenida calle 116 a la calle 120.
- Chapinero: UPZ 97 Chicó Lago; UPZ 99 Chapinero.
- Santa Fe: De la carrera 3 a la Avenida carrera 14 entre Avenida calle 18 a la Avenida calle 26; De la carrera 11 a la carrera 12 A entre calle 1 a la calle 4.
- Kennedy: Avenida primero de mayo entre carrera 79 a la Avenida Carrera 68; De la carrera 71 a la Avenida Carrera 72 entre la Avenida Primero de Mayo a Avenida Calle 3; De la carrera 82 a la carrera 86 entre la calle 36 sur a la calle 42 sur.
- Suba: De la Avenida carrera 91 a carrera 96 entre calle 129 a calle 130.
- Barrios Unidos: De la Avenida carrera 14 a la carrera 19 entre la Avenida calle 63 a la Avenida calle 72.
- Teusaquillo: De la Avenida carrera 14 a la carrera 17 entre la Avenida calle 53 a la Avenida Calle 63; De la carrera 27 A a la carrera 25 entre la calle 53B a la calle 52 A.
- Los Mártires: De la Avenida carrera 14 a la carrera 17 entre la Avenida calle 19 a la calle 24.
- La Candelaria: De la carrera 1 a la Avenida carrera 7 entre la calle 8 a la Avenida Jiménez”. Decreto 157 de 2009
SE ORDENA PAGO DE INCAPACIDAD LABORAL A TRABAJADOR INDEPENDIENTE
La Corte Constitucional revocó la sentencia de instancia y concedió el amparo solicitado, ordenando a la EPS pagar al trabajador independiente la prestación económica derivada de la incapacidad laboral.
La Corte consideró que frente a la negativa de la EPS de cancelar a dicho trabajador la incapacidad laboral, con sustento en el no pago oportuno de por lo menos cuatro de las últimas seis cotizaciones; la EPS debió dar aplicación a la figura jurídica del allanamiento a la mora, mediante la cual se sanciona la negligencia o inactividad de la entidad de salud para cobrar cuanto le ha sido adeudado y en este sentido, precisó la Corte, que la EPS no debió abstenerse de reconocer y pagar la prestación económica derivada de la incapacidad laboral, ante la cancelación extemporánea de los aportes al sistema de seguridad social en salud, considerando además que aceptó el pago. Sentencia T-056 de 2009.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SE REGLAMENTA LA NORMALIZACIÓN PENSIONAL OBLIGATORIA Y VOLUNTARIA
El Decreto 1270 precisó los casos en que la normalización de pasivos pensionales será obligatoria, así: 1. Cuando se suscriban acuerdos de reorganización entre acreedores de empresas que tengan a su cargo pasivos pensionales en virtud de la aplicación del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006. 2. En los casos en que las entidades sometidas a la aplicación de la Ley 550 de 1999, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, suscriban acuerdos de reestructuración y tengan pasivos pensionales a su cargo. 3. Cuando se adelante la liquidación de una entidad que tenga pasivos pensionales a su cargo o cuando se de un proceso de liquidación por adjudicación por no presentarse o no confirmarse el acuerdo de reorganización.
La normalización pensional voluntaria podrá ser aplicada por los empleadores públicos y privados de todo orden y naturaleza, cuando el empleador que tenga pasivos pensionales a su cargo quiera garantizar o realizar el pago de dichos pasivos mediante los mecanismos de normalización previstos en las normas vigentes. Decreto 1270 de 2009
SE REGLAMENTA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DE LA PRIMERA INFANCIA DE LOS SECTORES CLASIFICADOS COMO 1, 2 Y 3 DEL SISBEN
La Ley 1295 de 2009 tiene por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al Estado a garantizarles sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral en salud.
Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán actuar de manera coordinada, a fin de garantizar el carácter integral del modelo de atención, de acuerdo con sus responsabilidades y competencias. En el nivel territorial, las secretarías de salud y educación, así como de las seccionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, serán quienes deberán actuar coordinadamente.
De igual manera, el Ministerio de Educación Nacional deberá realizar un diagnóstico sobre la oferta existente en las Normales Superiores, las Universidades e Instituciones de Educación Superior de programas de formación integral para la primera infancia, para los niños con o sin algún tipo de discapacidad o niños genios y con habilidades especiales. Ley 1295 de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
SE REGLAMENTA LA AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El Decreto 1141 de 2009 reglamentó la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. La afiliación de ésta población se realizará al régimen subsidiado mediante subsidio total, a través de una Empresa Promotora de Salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional.
Se precisó que dicha Empresa Promotora de Salud deberá garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de beneficios, considerando las condiciones de seguridad requeridas por la población reclusa, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.
Indicó el Decreto que la financiación de la afiliación al régimen subsidiado de la población reclusa a cargo del INPEC, se garantizará con los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC. Estos recursos también financiarán la prestación de los servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, que eventualmente requiera dicha población. Decreto 1141 de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 1142 DE 2009
De acuerdo con el Decreto 1142, el Banco de la República en su calidad de administrador de los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria y conforme a las instrucciones del Ministerio de Hacienda, podrá contratar al Fondo Nacional de Garantías, para que éste con cargo a los recursos del Fondo de Reserva mencionado y hasta por un monto de cincuenta mil millones de pesos, garantice operaciones realizadas por los establecimientos de crédito, tendientes a financiar el mejoramiento de vivienda Decreto-1142-de-2009.