SE REGLAMENTA LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ FRENTE A ÓRDENES DE CAPTURA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

DECRETO NÚMERO 614 DE 2009

El Decreto 614 de 2009 precisó que el Gobierno Nacional con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley.

Igualmente, el Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz, por expresa delegación del Presidente de la República, podrá solicitar dicha suspensión respecto de los miembros de grupos armados al margen de la ley que liberen secuestrados que se hallen en su poder, si la persona expresa a las autoridades su voluntad de renunciar a toda actividad ilegal, de reincorporarse a la vida civil y de colaborar con la justicia.

 

En los dos casos descritos, la solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal.Decreto 614 de 2009

MEDIDAS DE POLICÍA PARA IMPEDIR EL PORTE DE ARMAS BLANCAS U OTROS OBJETOS QUE IMPLIQUEN PELIGRO PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

DECRETO 53 DE 2009

De acuerdo con el Decreto, en el territorio del Distrito Capital, ninguna persona puede portar objetos cortopunzantes o contundentes, como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares para emplearlos como armas de orden defensivo u ofensivo, ni elementos que puedan usarse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas. Esto, sin perjuicio de aquellos que, por la naturaleza de la profesión, sean indispensables para su ejercicio. Decreto 53 de 2009 

CONCEPTO JURÍDICO NO. 354175 DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

INVIABILIDAD DE PAGO DOBLE DE INCAPACIDAD Y LICENCIA DE MATERNIDAD SI SE PRESENTAN AL MISMO TIEMPO

Si durante los períodos de reposo prenatal o post-natal coexistiere una enfermedad,  se causará solamente el subsidio por maternidad. En efecto, cuando llegaré a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general, el Sistema no reconocerá simultáneamente las dos prestaciones económicas, por lo tanto, el pago de la licencia de maternidad prevalecerá sobre la incapacidad por enfermedad general. Concepto 354175 de 2008

RENTA EXENTA EN SERVICIOS HOTELEROS

DECRETO  920 DE 2009

Conforme al Decreto 920 las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, o en aquellos que se remodelen y/o amplíen, entre el 1ero. de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones en el nuevo hotel o, de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

Para efectos de la norma se consideran nuevos hoteles aquellos construidos entre el 1ero de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017. Decreto 920 de 2009

REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

CONCEPTO TRIBUTARIO No. 14606 DE 2008

Sobre la Factura Electrónica la DIAN señaló en el Concepto aludido lo siguiente:

§         La generación y numeración de la factura, esto es, su expedición, tiene lugar por y en medios y formatos electrónicos por medio de un proceso de facturación que emplea procedimientos y tecnología de información.

§         La numeración debe corresponder a un solo rango consecutivo autorizado por la DIAN y como contenido fiscal debe incorporarse solamente al momento de su expedición.

§         La factura electrónica debe contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del estatuto tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor.

§         La factura electrónica no requiere la preimpresión de los requisitos señalados en el artículo 617 del estatuto tributario y, debe cumplir los presupuestos contenidos en el Decreto 1929 de 2007 y los técnicos prescritos por la Resolución 14465 de 2007.

§         El obligado a facturar electrónicamente, debe acreditar en el momento de la solicitud de autorización ante la DIAN, que todo el proceso de la factura electrónica está certificado con ISO 9001:2000.

§         El obligado a facturar que opte por la factura electrónica, debe solicitar autorización de numeración.

§         Si el obligado a facturar está expidiendo factura por computador, los rangos que venia utilizando deben ser informados para inhabilitarlos. Una vez autorizados los nuevos rangos de numeración para facturar en forma electrónica, debe compartir estos rangos, para facturar en forma electrónica y por computador. Concepto 1406 de 2008

USO FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA Y CAMBIARIAS DE TRANSPORTE PREIMPRESAS

DECRETO NÚMERO 672 DE 2009

Las empresas que tengan facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta el vencimiento de la autorización. El Decreto 672 prevé la posibilidad de que las facturas aludidas que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, podrán ser incorporados al título de forma mecánica, por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. Si las facturas no son utilizadas deberán entenderse anuladas.  Decreto 672 de 2009

CONTINUIDAD DEL TRATAMIENTO MÉDICO EN CURSO A VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-1138 DE 2008

 

La Corte Constitucional concedió la acción de tutela promovida por una persona accidente de tránsito, a quien le fue negada la continuidad del tratamiento médico como consecuencia del accidente sufrido, debido a que se agotó la cobertura del SOAT.

 

Lo anterior, con sustento en que el establecimiento clínico que suministre atención médica inicial a la víctima accidente de tránsito, tiene la obligación de prestarle todos los servicios médicos que requiera, desde la atención inicial de urgencias hasta su rehabilitación final.

 

En consecuencia, el agotamiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, no es razón admisible, afirmó la Corte, para interrumpir la continuidad de tratamientos médicos en curso, máxime, si la institución que ha prestado la atención médica cuenta con las acciones judiciales adecuadas para repetir contra las personas naturales o jurídicas responsables, por los gastos que excedan las coberturas y montos previstos en la ley. Sentencia T-1138 de 2008

SE HABILITAN BAHÍAS DE PARQUEO PARA DISCAPACITADOS EN TODO EL PAÍS

LEY 1287 DE 2009

Mediante la Ley 1287 se autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento para las personas con movilidad reducida, como por ejemplo las personas en situación de discapacidad, de la tercera edad y mujeres embarazadas.


Dicha ley prevé que las autoridades municipales y distritales deberán habilitar y reglamentar en beneficio de las personas con movilidad reducida el uso de las bahías de estacionamiento, por las cuales, se podrán cobrar las tarifas legalmente establecidas.

 
La construcción de las bahías de estacionamiento requerirá autorización de las autoridades. En aquellos municipios y distritos donde las bahías de estacionamiento existentes hayan sido clausuradas, podrán ser habilitadas por las autoridades y cualquier ciudadano podrá hacer uso de la acción de cumplimiento para hacer valer lo dispuesto en la ley. 

Ley 1287 de 2009

SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO PEDAGÓGICO PARA LA ATENCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y CON CAPACIDADES O CON TALENTOS EXCEPCIONALES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

DECRETO 366 DE 2009

 

El Decreto 366 prevé que las entidades territoriales certificadas deben, a través de la Secretaría de Educación, organizar la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales.

 

Los establecimientos educativos que reporten la matrícula de estudiantes con discapacidad cogni­tiva, motora, Síndrome de Asperger o con autismo, deben organizar, flexibilizar y adaptar el currículo, el plan de estudios y los procesos de evaluación conforme a las condiciones y estrategias establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El decreto señala la necesidad de contar con docentes con conocimientos en Lengua de Señas Colombiana (LSC); lectura labio-facial; estimulación auditiva y articulación y; estrategias y metodologías Braille.Decreto 366 de 2009

SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

DECRETO 535 DE 2009

 

El decreto 535 estableció las instancias dentro de los cuales se adelantará la concertación entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades del sector público. Este decreto se aplicará a los a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, excepto, a los empleados de alto nivel que ejerzan empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices.Decreto 535 de 2009

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