SENTENCIA N° T-1223 DE 2008

CORTE CONSTITUCIONAL

 

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD - ÓRDENES AL REGULADOR Y RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

 

Ante el elevado número de tutelas para obtener el pago de la licencia de maternidad, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de la Protección Social y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, o a la Comisión de Regulación en Salud, adoptar medidas para resolver las fallas en la regulación que impiden a la mujer solicitar el pago de la licencia en su caso concreto y resolver los conflictos que suscita la aplicación de los requisitos previstos en la ley.

 

Preciso la Corporación que las medidas adoptadas deberán orientarse a proteger los derechos fundamentales de las mujeres. Igualmente, dichas medidas deberán: 1) considerar a las mujeres más vulnerables del país, 2) respetar los límites mínimos de protección establecidos en la jurisprudencia, 3) tener en cuenta el tiempo real que dura la gestación, y 4) orientarse a reducir efectivamente la interposición de acciones de tutela.

 

La Corte Constitucional otorgó un plazo de cuatro meses para la adopción de las medidas, vencido el cual y sin que el plazo se hubiere cumplido, el Fosyga y el Ministerio de la Protección Social tendrán que compensar las licencias de maternidad que hayan sido pagadas por las EPS a las mujeres, de acuerdo con las reglas de compensación establecidas en la ley, y sin que se requiera orden judicial que lo autorice.

 

Respecto de aquellas situaciones en las que la mora en el pago, o el no pago, resulte imputable al empleador, indicó la Corte que la financiación corresponderá a éste, teniendo en cuenta que las subreglas para determinar la responsabilidad del empleador por el incumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la licencia son:  

 

- Que sí el empleador incurre en mora y la EPS no rechaza el pago, se  allana a la mora y el pago corresponde a la EPS.

- Que sí el empleador incurre en mora y la EPS rechaza el pago, o incumple otro requisito, y el empleador fue vinculado al proceso de tutela, a él se le debe ordenar el pago. Si el empleador no fue vinculado no se puede ordenar a la EPS el pago.

 

Precisó la Corte, que la jurisprudencia ha señalado que si faltaron por cotizar al SGSSS  menos dos meses del período de gestación, se ordenará  el pago de la licencia completa y, que si faltaron por cotizar más de dos meses se ordenará el pago proporcional al tiempo cotizado. La Corte reconoció que la jurisprudencia no ha sido uniforme en precisar el número de semanas que conforman los dos meses, por ende, efectúo una interpretación pro homine, según la cual, los  dos meses, a partir de los cuales procede el pago proporcional,  corresponden a 10 semanas. Sentencia-T-1223-de-2008-pago-licencia-de-maternidad

CONCEPTO JURÍDICO 2008029853-001 JUNIO 13 DE 2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

COSTOS DEL COBRO PREJURÍDICO 

En el Concepto se precisó, que resulta ajustado a derecho que los costos de recuperación de cartera morosa de los profesionales del crédito, sean asumidos por sus deudores, excepto cuando se trata de préstamos otorgados para financiar la adquisición de vivienda, puesto que nuestro ordenamiento prohíbe expresamente el traslado a aquellos, de los gastos que por ese concepto se generen sin que medie demanda judicial. concepto-29853-001-de-2008-superfinc0

LEY 1273 DE 2009

PARA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS SE ESTABLECE SANCIÓN PENAL 

La Ley 1273 de 2009, prevé sanciones penales, entre otros, para el acceso abusivo a sistemas informáticos, el daño informático, el uso de software de manera maliciosa, la violación de datos personales, la obstaculización ilegítima de un sistema informático o red de telecomunicación, la suplantación de sitios web para capturar datos personales, la interceptación de datos informáticos, la transferencia no consentida de activos valiéndose de alguna manipulación informática y el hurto por medios informáticos. ley1273-2009

LEY 1279 DE 2009

ASCENSOS EN CAUTIVERIO DEL  PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA PÚBLICA VÍCTIMAS DEL SECUESTRO

 

La ley 1279 señala que el personal de oficiales y suboficiales de la fuerza pública así como el personal de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo; que hayan sido víctimas del delito de secuestro, serán ascendidos al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento del secuestro, cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido para el ascenso a los grados respectivos.ley-1279-de-2009

LEY 1280 DE 2009

SE ESTABLECE LA LICENCIA POR LUTO DE CINCO DÍAS HÁBILES

 

Independiente a la modalidad de contratación o la vinculación laboral, la Ley 1280 concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles.

El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia. Ley-1280-de-2009

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