ACTUALIDAD NORMATIVA

LEY 1238 DE 2008
SE ORDENA LA DISPOSICIÓN GRATUITA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y JUDICIALES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

En efecto, la Procuraduría General de la Nación garantizará de manera gratuita la disponibilidad permanente de la información electrónica sobre certificación de antecedentes disciplinarios para ser consultados por el interesado o por terceros a través de la página Web de la entidad. Lo importante es que los antecedentes así obtenidos, gozarán de plena validez y legitimidad.

Ley 1238 de 2008

LEY 1232 DE 2008
SE MODIFICA LA LEY 82 DE 1993, LEY MUJER CABEZA DE FAMILIA

La ley 1232 define que es, la Jefatura Femenina de Hogar, la cual es ejercida por la Mujer Cabeza de Familia. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.

Ley 1232 de 2008

LEY 1231 DE JULIO 17 DE 2008
SE UNIFICA LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR Y MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO

La Ley 1231 de 2008 modifica los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio. En esta ley se indica entre otros:

  1. Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
  2. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido ejecutado conforme a lo estipulado en el título.
  3. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del Código de Comercio, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
    1. La fecha de vencimiento; 2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla; y 3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso.

Ley 1231 de 2008

PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY DE REFORMA A LA JUSTICIA
Presentamos el borrador del Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia que presenta el Gobierno Nacional. En esta iniciativa se tratan temas importantes como nuevos períodos y requisitos para ser Magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; se refiere al procedimiento de Pérdida de Investidura de los Congresistas, y la doble instancia para procesos adelantados contra Congresistas.

Reforma Articulado PL Reforma a la justicia

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
CONSEJERA PONENTE: Myriam Guerrero de Escobar

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)
Referencia: Apelación de Sentencia - Reparación Directa

DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE EN OCUPACIÓN PERMANENTE ADMINISTRATIVA

Ante la prueba de una ocupación permanente por parte de la administración y de los perjuicios causados con ella, el juez administrativo, no debe limitar su condena al pago del valor del inmueble, excluyendo otros eventuales perjuicios siempre que resulten probados. Así, los conceptos de daño emergente y lucro cesante se imponen en el proceso de reparación directa por ocupación de hecho, claro esta, si el demandante los solicito y acreditado en el curso del proceso.

Sentencia-CE-26-3-08-15535-Daño emergente y lucro cesante

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
CONSEJERO PONENTE: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
Naturaleza: Acción de Reparación Directa

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA PATRIMONIAL ESTATAL

El Consejo de Estado precisó sobre los elementos de la responsabilidad patrimonial estatal, lo siguiente:

  1. En materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual, puede hacerse uso de la prueba indiciaria, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño.
  2. En la actividad médica la obligación es de medio, no de resultado. Sin embargo, en el campo de la obstetricia, la responsabilidad médica tiende a ser objetiva, cuando ab initio el proceso de embarazo se presentaba normal.
  3. En todos los casos, se debe acreditar la relación de causalidad entre la actuación de la entidad demandada y el daño antijurídico por el que se reclama indemnización de perjuicios. Tal nexo causal no se presume, debe aparecer debidamente probado, aún a través de prueba indiciaría.
  4. En materia de responsabilidad estatal, el asunto no puede ser resuelto con la sola constatación de la intervención causal de la actuación médica, sino que esa actuación debe ser constitutiva de una falla del servicio y ser ésta su causa eficiente.

Sentencia-CE-20-2-08-15563-SGSSS en el régimen de responsabilidad médica

CONCEPTOS JURÍDICOS DE INTERÉS

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Marzo 31 de 2008

Concepto jurídico No. 79864 de 2008

APORTES PENSIONADOS

Según el concepto referido, los pensionados pueden vincularse exclusivamente a través de contratos de prestación de servicios. Esto significa que no es jurídicamente viable vincular mediante contrato de trabajo a quien se encuentra percibiendo una pensión de jubilación.

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